Podría ubicarse el hito fundacional de las negociaciones en torno al tema israelí-palestino en la Conferencia de Madrid de 1991. Entonces, al igual que con el Plan de Trump, Israel y los Estados Unidos no aceptaron que los palestinos tuvieran una representación propia en el proceso. Treinta años después el tema sigue sin resolverse, pero cuando menos hay algo nuevo en la materia: por primera vez los gobiernos de los Estados Unidos e Israel comparten un documento público que establece de manera categórica su posición en torno a todos los temas de fondo. La iniciativa tardó treinta años en gestarse porque ningún gobierno anterior consideró que conceder a Israel todos sus objetivos sin mediar consulta alguna con los palestinos pudiera calificar como una solución políticamente viable que, además, respetara la condición (exigida por la Corte Internacional de Justicia en su opinión de 2004), de que cualquiera solución negociada debía “tener como base el derecho internacional".

¿Cuáles son los criterios que establece el derecho internacional como base para una solución negociada? Según las resoluciones de la Asamblea General (AG) o el Consejo de Seguridad (CS) de la   ONU, podrían resumirse de la siguiente manera. Primero, Israel tiene la obligación de retirarse de los territorios que ocupó por la fuerza en 1967 (resolución CS 242). Segundo, los asentamientos judíos que Israel construye en esos territorios no tienen validez legal y su construcción debe detenerse (resolución CS 446). Tercero, los palestinos tienen derecho a un Estado propio en los territorios ocupados de Cisjordania, Gaza y Jerusalén oriental (resoluciones AG 181 y CS 1397, también CS 2334). Cuarto, los refugiados palestinos tienen derecho a regresar a sus lugares de origen o, en su defecto, a ser compensados por la pérdida de sus propiedades (resolución AG 194). Quinto, todos los Estados de la región tienen derecho a existir con seguridad dentro de fronteras internacionalmente reconocidas (resolución CS 242).

Pues bien, la razón por la que tuvimos que esperar treinta años para ver una propuesta formal por escrito es que hasta ahora nadie se había atrevido a ignorar todos y cada uno de esos requisitos establecidos en el derecho internacional. De hecho, el documento no solo dice explícitamente que “esas resoluciones no han resuelto ni resolverán el conflicto”, sino incluso añade que invocarlas permitió a los líderes políticos evitar lo que considera “un sendero realista hacia la paz”. Porque, al parecer, lo realista es aceptar que una de las partes es bastante más poderosa que la otra, al punto que (a diferencia de Corea del Norte, Irán o Iraq), la ONU jamás aprobó sanciones en su contra por ignorar sus resoluciones y tiene además la capacidad de imponer su posición por la fuerza.

Lo mismo podría decirse por cierto respecto a la anexión de Crimea por parte de Rusia. Más aún, a diferencia de Israel, Rusia es un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU con derecho a vetar cualquier propuesta de resolución contraria a sus intereses. Podría argumentarse, entonces, que, en aras del realismo político, habría que ignorar normas de derecho internacional que jamás podrán ser aplicadas por la ONU y aceptar la anexión de Crimea como un hecho consumado. No es una propuesta personal, solo intento inferir la conclusión lógica que deriva de las premisas propuestas por Netanyahu y Trump.

Habría que ignorar normas de derecho internacional que jamás podrán ser aplicadas por la ONU y aceptar la anexión de Crimea como un hecho consumado. No es una propuesta personal, solo intento inferir la conclusión lógica que deriva de las premisas propuestas por Netanyahu y Trump.