En medio del debate por una nueva constitución, la comisión técnica asesora acordó un borrador para la reforma que dará inicio al proceso constituyente. En dicho texto, se hace explícito y reafirma la necesidad del respeto a los tratados internacionales ya ratificados por Chile y que se encuentran en vigencia.
También supimos que el gobierno -en un acto adecuado- retiró la suma urgencia a la ratificación del TPP11, lo que implica que dicho tratado no estaría sujeto a la premisa inicialmente expuesta. Dicho eso, ¿cómo continua, entonces, el proceso de confirmación de este acuerdo?
Lo cierto, y primero a saber, es que el tratado establece en su artículo 30.6 la posibilidad de denuncia o retiro de este (disposición instaurada para dar cese al compromiso internacional adoptado), siendo necesario notificar al depositario (Nueva Zelanda), quien a su vez notificará al resto de países. Este procedimiento comienza a operar seis meses después de dicha notificación. Sin embargo, el expresado sistema está pensado para implementarse cuando el acuerdo ya se encuentre en vigor en los países, y no para cuando aún se localiza en trámites, legales e internos, previos a su ratificación. Por tanto, en el caso concreto de Chile, estaríamos hablando estrictamente de una mera no ratificación.
Ahora bien, en el supuesto de una futura ratificación, el acuerdo no establece un período perentorio y de cumplimiento de dichos trámites legales internos. Sin embargo, y como al menos seis países de los signatarios originales ya lo ratificaron -cuestión esencial para su entrada en vigor-, no hacerlo no es baladí.
Las prioridades nacionales han cambiado. Una posible ratificación del TPP11 se encuentra lejana a la luz de la actual crisis socio-política que vivimos. Por eso, cabría preguntarse, una vez finalizado el proceso constituyente, ¿seremos el mismo país que hasta hace poco tiempo estaba listo para aprobar el último obstáculo en la implementación de este acuerdo?
Se produciría una pérdida de participación de mercado, producto del acceso arancelario preferencial de socios comerciales que compiten con nuestros productos de exportación, como son Nueva Zelanda, Canadá o Australia; de una mejora en las preferencia arancelarias de algunos productos que están excluidos o tienen preferencia parcial vía los acuerdos comerciales bilaterales en mercados como Canadá, Japón, Malasia y Vietnam; de posibilidades de integración y encadenamientos productivos entre los socios, a través del mecanismo de acumulación de origen, acceso a compras públicas en países con los cuales no tenemos este tipo de acuerdos -como Vietnam, Malasia y Perú-; la facilitación de comercio derivado de la estandarización de normas y regulaciones, así como de ordenamiento aduanero, la inclusión de los capítulos de comercio electrónico y pymes, entre otros perjuicios.
A todo esto debemos sumar un elemento procedimental, porque en caso de la no ratificación por parte de Chile, a los dos años siguientes a su entrada en vigor -30 de diciembre de 2018- una comisión conformada por los países donde ya esté en operación, determinará si este tratado entrará o no en vigencia en nuestro país. Por tanto, y salvo que se decida lo contrario, debería comenzar a tener fuerza vinculante 30 días después de la fecha en la que esa comisión emita una resolución afirmativa.
Las prioridades nacionales han cambiado. Una posible ratificación del TPP11 se encuentra lejana a la luz de la actual crisis socio-política que vivimos. Por eso, cabría preguntarse, una vez finalizado el proceso constituyente, ¿seremos el mismo país que hasta hace poco tiempo estaba listo para aprobar el último obstáculo en la implementación de este acuerdo?