El gobierno nacional en su afán de obtener recursos para cubrir sus altos gastos, presenta la nueva reforma tributaria a las diferentes estancias sin medir el impacto que van a generar estas nuevas medidas en la clase media empresarial y trabajadora del país.

Así, por ejemplo, en la nueva normativa a los anteriores “profesionales independientes” se les clasifica como “empleados”, y por ende, se les aplicará el también nuevo impuesto denominado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), el cual también tiene su correspondiente comparación con otro nuevo impuesto denominado IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple).

¿Será que los nuevos llamados “empleados” deberán tener dos cuentas bancarias, una para realizar pagos que puedan descontar en su declaración tributaria de renta y otra en la cual realicen pagos que según el gobierno nacional no son objeto de beneficios tributarios?

En este orden de ideas, si el objetivo del gobierno nacional es la búsqueda de la simplificación de los procedimientos que se realizan en la administración pública, en este caso ocurre todo lo contrario, puesto que para poder elaborar la declaración tributaria de renta de una persona profesional independiente (hoy denominado empleado), se requiere de realizar tres procedimientos: liquidación del impuesto con base en el sistema ordinario, compararlo con el IMAN y este a su vez con el IMAS, y tomar la mejor decisión y sobre todo ajustada a la normativa de la nueva reforma.

Otro sofisma de distracción hace referencia a que el actual 33% del impuesto de renta para personas jurídicas se divide en el 25% y el 8% del nuevo impuesto denominado CREE (Impuesto de Renta para la Equidad); suma que en ningún momento equivale al 33% (25% + 8% diferente de 33%). Además, la norma dice que la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE es del 8%, “pero”, para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será de 9%, claro está, dice la norma, que esta situación es de forma transitoria; la interrogante frente a esta situación es: ¿a la tarifa del famoso CREE no le irá a pasar lo mismo que lo sucedido con el famoso Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF-, o más conocido como "el 4 por mil"? Tarifa que empezó con el 2 por mil, luego el 3 por mil, y por último, y de forma transitoria en el 4 por mil. En fin, esperemos a ver qué sucede en el año 2015, para ver si esta transitoriedad es en realidad transitoria o permanente.

Retomando la situación de los anteriores “profesionales independientes”, hoy llamados “empleados”, en el momento de determinar la renta gravable alternativa se tiene que pueden descontar “los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico”; la inquietud al respecto hace referencia a si los aportes obligatorios al sistema de seguridad social, cancelados durante el respectivo período gravable por otros profesionales que hayan desarrollado un trabajo determinado en unión con el declarante, es viable descontarlo o sólo aplica este descuento para los pagos de los empleados del servicio doméstico.  Haciendo la claridad, que el anterior pago se debe haber hecho de forma directa, puesto que si se realizó a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario.

¿Será que los nuevos llamados “empleados” deberán tener dos cuentas bancarias, una para realizar pagos que puedan descontar en su declaración tributaria de renta y otra en la cual realicen pagos que según el gobierno nacional no son objeto de beneficios tributarios?