La nueva ley de I+D es un incentivo tributario a la inversión en Investigación y Desarrollo, el cual consiste concretamente en un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría equivalente al 35% de los desembolsos en actividades de I+D.

Además, el 65% restante que no constituye crédito, se podrá rebajar como gasto para producir la renta.
Es una muy buena ley, ya que es una mejora respecto de la anterior que limitaba el beneficio sólo a contratos con centros de investigación.

El gran desafío de aumentar la competitividad de las empresas, permitirá fortalecer las prácticas de I+D al interior de éstas, utilizando el conocimiento adquirido para competir de mejor forma.

El gran desafío de aumentar la competitividad de las empresas, permitirá fortalecer las prácticas de I+D al interior de éstas, utilizando el conocimiento adquirido para competir de mejor forma.

La ley contempla una definición de cuáles son las actividades que efectivamente corresponden a iniciativas de I+D, ya sean al interior de las empresas o fuera de ellas a través de instituciones certificadas. Entre ellas, la búsqueda metódica, básica o aplicada, que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico; y la investigación o trabajos originales realizados para adquirir conocimientos para un objetivo práctico específico.

También explicita las acciones que no corresponden a I+D, como pruebas y evaluaciones que tengan como fin inmediato la inserción de un producto al mercado; las mejoras, adaptaciones o análisis de carácter rutinario; las modificaciones estéticas o menores a aplicaciones ya existentes; la promoción de aquello que es resultado de I+D; y estudios de mercado y de comercialización.

Para que se pueda hacer uso de este incentivo las actividades de I+D se deben presentar a través de un proyecto o contrato de I+D, para ser certificados por Corfo. Esto se debe realizar a través de un sistema on-line que está disponible en el sitio web del organismo de fomento, donde también se encuentra disponible bastante material con la información necesaria para acogerse al beneficio.

Quienes postulen deben ser personas naturales o jurídicas afectas a impuesto de primera categoría; y los proyectos o contratos deben ser de un valor superior a 100 UTM. 

Este beneficio tributario es claramente una invitación para potenciar la realización de actividades de I+D al interior de las empresas y sistematizar estas actividades.