La gigante mexicana de las telecomunicaciones América Móvil informó que un tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Banco Mundial, falló en su contra en una disputa con Colombia y le ordenó pagar US$ 2,2 millones para cubrir los costos del caso.
El tribunal dictaminó que las medidas tomadas por el gobierno de Colombia en 2013 "no representaron una expropiación" de las inversiones de América Móvil en su filial Comunicación Celular (Comcel), detalló la compañía mexicana en un comunicado citado por Reuters.
América Móvil, del magnate Carlos Slim, dijo en 2017 que su subsidiaria colombiana pagó unos US$ 1.080 millones al Gobierno del país sudamericano por un laudo emitido en un arbitraje sobre el uso de activos de telefonía móvil.
Un año antes, América Móvil había presentado una solicitud de arbitraje contra Colombia, alegando que el Estado violó las obligaciones del Tratado de Libre Comercio con México por favorecer a otras compañías sobre Claro, subsidiaria de América Móvil.
La solicitud de arbitramento buscaba que se estudiara la validez de unos preceptos de entonces veinte años atrás que obligaban al concesionario de Comcel, ahora América Móvil, a la reversión de activos a favor del Estado y que incluían diversas frecuencias de espectro e infraestructuras físicas.
Ahora, tras el fallo, la compañía mexicana dijo que analiza las posibilidades legales para apelar la decisión del tribunal, "incluyendo la solicitud de su posible anulación ante la corte federal de Distrito de Columbia", precisa El Economista.
Ahora, tras el fallo, la compañía mexicana dijo que analiza las posibilidades legales para apelar la decisión del tribunal, "incluyendo la solicitud de su posible anulación ante la corte federal de Distrito de Columbia", precisa El Economista.
La inconformidad de América Móvil, ahora con la resolución del CIADI, deriva de que el Estado colombiano impuso en agosto de 2017 una obligación con valor económico para no retornar a la nación colombiana las frecuencias y los activos físicos, decisión que la compañía combate en tribunales internacionales.
La hisoria de 25 años de disputa. La decisión del CIADI abre ahora un nuevo capítulo en esta intrincada historia de más de 25 años, cuando Comcel, Occel y Celcaribe, transformadas definitivamente en Claro en 2012, y Bellsouth, que hoy es Movistar, aceptaron retornar a la nación colombiana infraestructura como torres, antenas y cableado, así como 25 MHz de espectro en la banda de 850 MHz y otros 15 MHz más en las frecuencias de los 1900 MHz cuando vencieran sus permisos de explotación de servicios, primero en marzo del 2004.
Pero en el tiempo intermedio ocurrieron una serie de reformas a la legislación en la materia y ejecutadas en distintos años, más resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y también se dieron investigaciones por separado de la Contraloría General de la República de aquél país; incluso, iniciativas de congresistas para crear con esos activos una telefónica estatal, que sumadas a las diferencias entre los operadores y el Mintic por esta reversión, la historia se volvió un engorro.
El 28 de marzo de 1994, el gobierno colombiano y seis operadoras de telefonía celular, que algunas luego se transformarían en Claro y Movistar, rubricaron una serie de concesiones con vigencia de diez años y estableciendo desde aquella época la cláusula de reversión de activos.
La expedición de una nueva legislación en enero de 1998, definida como la Ley 422, modificó una primera vez el marco regulatorio para las empresas y bajo la cual se renovaron por diez años más las concesiones de las operadores, generando entonces el primer limbo jurídico sobre la reversión de redes e infraestructura; esto, en marzo del 2004.
En julio de 2009, las autoridades colombianas expidieron una nueva norma, la Ley 1341, que vino a remarcar el espíritu de la Ley 422, en el sentido de que sólo se revertirían al Estado los activos intangibles asignados a los operadores, previo a 1998.
Más tarde, en agosto de 2013 y en su sentencia C-555/13, la Corte Suprema de Justicia de Colombia definió como válidas aquellas cláusulas de reversión acordadas entre los operadores y el Estado antes de la Ley 422, de 1998.
Unas semanas después, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicaría un decreto en el que estableció que la renovación de espectro a los concesionarios no debería ser automática ni de forma gratuita, además de que los operadores deberían cumplir con ciertos parámetros de calidad, de eficiencia y cobertura de servicios. Este decreto, en espíritu, vino a hacer una serie de adecuaciones a la Ley 1341 del año 2009.
La controversia por la devolución o no de redes e infraestructura creció conforme se fue acercando el año 2014, pues desde noviembre de 2013 Movistar y Claro se acogieron a las estipulaciones de la Ley 1341 de 2009 para intentar renovar por segunda ocasión sus concesiones que vencían en marzo del 2014.
El Mintic renovó entonces las concesiones por los 40 MHz de espectro en cuestión tanto a Movistar como a Claro. Utilizó un mecanismo en que se les cobró a las empresas una parte proporcional a sus ingresos brutos, equivalentes al 2,2% y también las evaluó con base en otros criterios de cobertura establecidos en recomendaciones de la firma de análisis BlueNote Management Consulting.
La dependencia se hizo entonces con 4 billones de pesos colombianos por la renovación de licencias para explotar esos 80 MHz en total por las dos operadoras: 2.7 billones por las correspondientes a Claro y 1.3 billones a Movistar. Las actuales concesiones vencen en el año 2024.