El 24 de enero, Venezuela denunció el Convenio del Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), lo que supone su próximo abandono el 25 de julio de este organismo de arbitraje, hoy día el más importante del mundo en materia de inversiones. Venezuela sigue así los pasos de Bolivia y Ecuador, que salieron del Ciadi en 2007 y 2009, respectivamente.
Se trata, huelga tal vez decirlo, de una mala noticia. Lo es para las empresas españolas Repsol, Telefónica, BBVA, Mapfre, cuyas fuertes inversiones en Venezuela son amortizables sólo a largo plazo. Y lo es también para el pueblo venezolano, que verá peligrar la permanencia del capital invertido en sectores fundamentales para el desarrollo de su economía y el bienestar de sus ciudadanos.
El rigor jurídico exige, no obstante, atemperar el alarmismo con que algunos medios de comunicación españoles han transmitido la noticia, como El País, el 1 de febrero: “Telefónica, Repsol y BBVA perderán en julio su protección frente a Chávez”. Lo cierto es que la garantía de las inversiones españolas en Venezuela no viene dada tanto por la pertenencia de Venezuela al Ciadi cuanto por el tratado bilateral o Appri (Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones) vigente entre España y Venezuela desde 1997. Es este instrumento, no el Convenio del Ciadi, el que permite a las empresas españolas reaccionar eficazmente ante cualquier acción lesiva una expropiación o nacionalización sin adecuada compensación o, en general, cualquier trato injusto, arbitrario o discriminatorio por parte del Estado venezolano.
No quiere con ello decirse que la salida de Venezuela del Ciadi sea inocua para las empresas españolas. No, ocasiona un perjuicio muy concreto: a partir de ahora, los inversores españoles ya no podrán llevar sus reclamaciones al Ciadi propiamente dicho competente sólo si los dos Estados son parte del Convenio de Washington, sino que deberán plantearlas ante el llamado Mecanismo Complementario del Ciadi organismo encargado de administrar los casos en que el Estado receptor de la inversión no pertenece al Ciadi.
En resumen: la retirada de Venezuela del Ciadi supone para las inversiones españolas el descenso de una garantía plena a otra semiplena; pero, al seguir bajo el paraguas del Appri, siguen protegidas en lo sustancial.
Tanto los laudos Ciadi como los del Mecanismo Complementario del Ciadi son, desde luego, susceptibles de ejecución forzosa sobre todos los activos petróleo, inmuebles, valores, cuentas bancarias de que sea titular el Estado venezolano en cualquier parte del mundo, siempre que no gocen de inmunidad de ejecución. ¿Dónde radica, pues, la diferencia? Sobre todo, en el régimen aplicable a la ejecución de los laudos, que no será ya el Convenio del Ciadi, sino el de Nueva York de 1958. Por aplicación de esos tratados, mientras los laudos Ciadi son inmunes a toda resistencia, los del Mecanismo Complementario admiten la oposición del Estado; oposición que excluye la revisión del fondo del asunto, pero oposición al fin y al cabo, enojosa e incierta.
En resumen: la retirada de Venezuela del Ciadi supone para las inversiones españolas el descenso de una garantía plena a otra semiplena; pero, al seguir bajo el paraguas del Appri, siguen protegidas en lo sustancial.
Precisamente por ello, lo que resulta realmente preocupante de las noticias que llegan del país caribeño no es su abandono del Ciadi, sino las declaraciones del gobierno venezolano que anuncian la “renegociación” de gran parte de los más de veinte Appris, acuerdos de protección de inversiones, que tiene suscritos.
¿Es previsible que llegue a darse tal paso? Precedentes hay: Bolivia se retiró del Ciadi en 2007 y en 2012, hace escasos días, dio por terminado su Appri con España. Ecuador, a su vez, nada más salir del Ciadi en 2009, denunció trece de los diecinueve APPRIs que tenía suscritos el hispano-ecuatoriano quedó, por fortuna, entre los seis indultados. No sería, pues, de extrañar que Venezuela hiciera seguir su abandono del Ciadi de la denuncia de algunos de sus APPRIs.
Una denuncia del Appri entre España y Venezuela no afectaría de inmediato a las inversiones ya efectuadas, que seguirían bajo la protección del Appri diez años más. Pero las inversiones que se realizaran en lo sucesivo sí quedarían de inmediato expuestas a los rigores de la intemperie bolivariana.