Según una reciente nota publicada en un diario local, la superintendente habría informado al Congreso de la República que en lo que resta de este año y en el curso del siguiente, la Sunat concentraría su accionar contra los grupos económicos y sus directores, pues fiscalizaría al 55% de los directorios de estos conglomerados económicos.

Abarcar –habría dicho la señora Quispe– al 29% de los directorios de los principales contribuyentes y al 30% de los medianos, para responder así a la crítica de los pequeños establecimientos de que la Sunat cae con toda su fuerza sobre los establecimientos pequeños para cerrarlos, pero no actúa igual con los grandes grupos económicos.

Este es, sin duda, un comentario desinformado, pues no toma en cuenta que durante los últimos treinta años la Sunat ha concentrado su labor en los principales contribuyentes, lo que se traduce no solo en leyes más sofisticadas y duras para este grupo de empresas, sino también en permanentes programas de fiscalización y requerimientos de información que agobian sus actividades.

Por ello ampliar la fiscalización de los principales grupos económicos a sus directores y gerentes no significaría otra cosa que insistir, pero con mayor agresividad, sobre los contribuyentes de siempre, para intimidar su conducta e involucrarlos personalmente en las obligaciones tributarias de sus representados, con las traumáticas consecuencias que este hecho involucra.

Un director no suele ser convocado por sus conocimientos fiscales, sino por sus habilidades de gestión en el negocio y su capacidad de tomar decisiones a partir de la opinión de ciertos expertos.

Ahora bien, a lo que la Superintendente habría afirmado habría que puntualizar que los directores y gerentes no son responsables tributarios por el solo hecho de ostentar estas posiciones, sino que es necesario que la Sunat les acredite previamente que han actuado con dolo, negligencia grave, o abuso de facultades en el cumplimiento de sus funciones.

El dolo es definido como el incumplimiento voluntario e intencional de las obligaciones tributarias, lo que que no implica que la gestión de una empresa esté siempre precedida de la premisa “El Fisco primero que todos”, pues en situaciones económicamente adversas el administrador leal y diligente de una empresa está en la obligación de preferir las obligaciones con sus trabajadores, e incluso, con ciertos proveedores, para garantizar la continuidad de la empresa.

El progreso económico del país ha venido aparejado de un desarrollo cada vez más complejo y extenso de las leyes tributarias, que hace imposible desenvolverse en esta materia sin el debido asesoramiento. Un director no suele ser convocado por sus conocimientos fiscales, sino por sus habilidades de gestión en el negocio y su capacidad de tomar decisiones a partir de la opinión de ciertos expertos. Por tanto, un administrador que de manera consciente decide no pagar un impuesto considerando la opinión formulada por un experto, difícilmente puede ser tildado de negligente, y verse por ello personalmente comprometido en el cumplimiento forzoso de la obligación tributaria omitida.

En el curso de los años, el tribunal fiscal ha perfilado otros criterios para que la imputación de responsabilidad tributaria a los administradores proceda válidamente. Así, por ejemplo, ha declarado i) que es absolutamente indispensable que entre las responsabilidades de este se encuentre la función de disponer de los controles necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias, ii) que el representante tenga como obligación velar por la existencia y veracidad de la contabilidad, y iii) que las omisiones tributarias se hayan cometido en el periodo en que el representante ejercía el cargo.

Cabe recordar que desde 1998, dentro de un programa de endurecimiento de las medidas tributarias de lucha contra la evasión, se ha dispuesto la presunción, salvo prueba en contrario, de la actuación dolosa, negligente y abusiva de los representantes en determinadas situaciones, como la tenencia de doble contabilidad o la anotación de montos falsos en los registros contables, lo que impone la conveniencia de que los administradores sean particularmente cautelosos en la implantación de controles destinados a evitar este tipo de ‘errores’, y con ello, su indeseado involucramiento en largos y penosos procesos fiscales.