Los informes de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las elecciones en Bolivia de 2019 llegaron a las siguientes conclusiones. Sobre la constitucionalidad de la reelección presidencial, sostenían (contra la posición del gobierno), "que los derechos políticos no son absolutos", y que "sí admiten restricciones". Respecto a la decisión del máximo organismo judicial del país (que permitió la reelección), sostenían que "generó una situación irregular", pues "disposiciones constitucionales que se encuentran vigentes han sido inaplicadas por el máximo órgano de impartición de justicia". A pesar de ello, la Misión tomó nota de que los candidatos de oposición "se registraron para competir en las elecciones presidenciales y decidieron participar bajos estas condiciones, en las que uno de los candidatos se presentaba a la reelección".

Sobre la autoridad electoral, la Misión de la OEA "constató que los magistrados responden a la influencia partidista", lo cual ponía en riesgo "la imparcialidad y neutralidad con la que debe actuar un órgano electoral”. Sobre el proceso electoral, la Misión cuestionó “la paralización de la transmisión de actas en línea", añadiendo que las mismas fueron administradas "sin protocolos, con maletas sin custodios". Y, respecto al recuento de votos, concluyó que "el cúmulo de irregularidades y deficiencias son tales que no permiten a la Misión tener plena certeza sobre el resultado". Por último, sostuvo que "la falta de confianza en el proceso ha desatado protestas que se han tornado en ocasiones violentas".

Si, a partir de esas premisas, concluye que la postulación de Evo Morales fue inconstitucional, que el resultado oficial que lo consagró ganador fue irregular y que debió realizarse una segunda vuelta, estaría totalmente de acuerdo con usted. Sólo añadiría una cosa: debió llegar a las mismas conclusiones respecto a la reelección en 2017 del presidente hondureño Juan Orlando Hernández. Porque, aunque todas esas citas pudieron haber sido tomadas de los reportes de la Misión de la OEA, enviada a Bolivia en 2019, en realidad fueron tomadas de los reportes de la Misión de la OEA enviada a Honduras en 2017. Si no tuvo la misma posición en ambos casos, tal vez debiera preguntarse si su motivación al juzgarlos fue la defensa de las reglas de juego democráticas o, más bien, fue que uno de los presidentes que violó esas reglas no le suscitaba simpatía política.

Si quiere una prueba más reciente, piense en el siguiente ejemplo: el Congreso de un país de nuestra región elije a un presidente sin quorum en un contexto de persecución o intimidación contra los dirigentes de oposición. En un caso se trató de la elección del presidente del Congreso venezolano, con el fin de impedir la reelección para el cargo de Juan Guaidó (a quién más de cincuenta gobiernos reconocen como presidente de Venezuela). En el otro caso, se trató de la elección de Jeanine Añez como nueva presidenta de Bolivia, en un contexto en el cual algunos de sus seguidores saqueaban las viviendas de dirigentes del MAS o incendiaban la vivienda de la hermana de Evo Morales, mientras el nuevo ministro de gobierno, Arturo Murillo, anunciaba la “cacería” del anterior ministro de la Presidencia.

Si, a partir de esas premisas, concluye que la postulación de Evo Morales fue inconstitucional, que el resultado oficial que lo consagró ganador fue irregular y que debió realizarse una segunda vuelta, estaría totalmente de acuerdo con usted. Sólo añadiría una cosa: debió llegar a las mismas conclusiones respecto a la reelección en 2017 del presidente hondureño Juan Orlando Hernández.

Claro, los casos no son exactamente iguales: nunca lo son. Pero sí lo son en el tema medular: en cada comparación de casos se violaron reglas similares.