Este año, y por primera vez en Chile, tanto las multinacionales que operan en el país, como aquellas compañías de inversionistas nacionales que comenzaron su internacionalización, deberán presentar en forma obligatoria ante el SII una “Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia”.

Tal declaración comprenderá, entre otros datos, la enunciación de las características de las operaciones, tanto con partes relacionadas, como no relacionadas, cuando se cumplan ciertas condiciones; los métodos aplicados para la determinación de sus precios con dichas entidades; reestructuraciones internacionales; información de sus partes relacionadas en el exterior e información general del grupo.

Este tema no es menor, pues en caso de una presentación maliciosamente falsa de la Declaración Jurada Anual, la ley establece multas que van desde el 50% al 300% del impuesto determinado, con penas de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Lo anterior, se enmarca en la última gran reforma tributaria impulsada por el Gobierno de Chile, que establece reglas más claras y da mayor certeza jurídica a los contribuyentes que celebren “operaciones transfronterizas” con entidades vinculadas. Además, persigue una recaudación estimada para el Fisco de unos USD 400 millones, en los próximos 5 años por estos conceptos.

Pero ¿qué son los Precios de Transferencia? Y ¿cuáles son las principales modificaciones realizadas en esta materia?

De acuerdo a la OCDE- organización de la que Chile es miembro- los Precios de Transferencia son aquellos que se pagan o cobran por transferencias de bienes, servicios o intangibles en general entre empresas relacionadas que forman parte de grupos multinacionales.

Respecto a las reformas establecidas en el nuevo Artículo 41° E de la Ley de la Renta, una de las más significativas es el cambio de las obligaciones del contribuyente, quien pasa de tener un rol pasivo a uno más activo. En efecto, el contribuyente es sometido a una mayor responsabilidad para demostrar su política de Precios de Transferencia y deberá aportar todos los antecedentes necesarios para probar que, tales valores, respetan el principio del Arm’s Length o principio de asimilación de empresas independientes cuando el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), mediante un proceso de citación, así lo requiera.

Asimismo, la nueva legislación contempla expresamente la facultad que tendrá el contribuyente para acompañar un estudio o informe que dé cuenta de su Política de Precios de Transferencia, lo que satisface completamente todas las obligaciones impuestas por el nuevo Artículo 41° E, para sustentar una política coherente. Si bien la ley no obliga a su elaboración, dicho estudio resulta muy importante y útil, ya que el contribuyente al ser citado por el SII, en la etapa de citación administrativa, debe aportar todos los antecedentes para sustentar su política de Precios de Transferencia. Por ende, tal informe es el mejor instrumento de análisis financiero y tributario para cumplir con este requerimiento. Eso sí, se debe considerar que el plazo que da la ley para la concurrencia a la citación es de sólo un mes, motivo por el cual se debe preparar con antelación.

Este tema no es menor, pues en caso de una presentación maliciosamente falsa de la Declaración Jurada Anual, la ley establece multas que van desde el 50% al 300% del impuesto determinado, con penas de presidio menor en sus grados medio a máximo. Asimismo, en la situación que la empresa no presente esta declaración jurada anual o ésta sea errónea o extemporánea, se aplicará a ella una multa de 10 a 50 UTA (cerca de CH$24 millones, aproximadamente, es decir, unos US$36.800).

Otro aspecto novedoso se relaciona con los Acuerdos Anticipados de Precio, también conocidos como APAs. La ley entrega la posibilidad de que el contribuyente llegue a acuerdo con el SII respecto a sus precios con entidades relacionadas, lo que se plasma en un contrato llamado “Acuerdos Anticipados de Precio”. Éste tiene una duración de 3 años y no puede ser vulnerado por la autoridad fiscal, salvo casos excepcionales.

La legislación, incluso, va más allá, pues permite APAs multilaterales que incluyen a otras Administraciones Tributarias, lo que podrá servir para una seguridad jurídica de las compañías con aquellos fiscos donde tengan operaciones. Esto, no obstante, requiere de la iniciativa del contribuyente, el cual deberá emplear todas sus energías y atención a su logro.