La globalización de nuestra economía ha venido de la mano con diversos cambios en la legislación tributaria. Así, en el curso de los últimos años, se han dictado reglas de precios de transferencia, operaciones con paraísos fiscales, venta indirecta de acciones peruanas y negociación de valores peruanos con registro en mercados extranjeros. A este conjunto de iniciativas legales, se suman ahora las nuevas reglas de transparencia fiscal internacional, cuyo diseño trata de evitar la disminución de la base imponible del impuesto a la renta local mediante la aplicación de ciertos mecanismos de planificación tributaria internacional.
A través de las nuevas reglas de transparencia fiscal se grava, en cabeza de las personas domiciliadas, las rentas pasivas que obtengan sus vehículos o entidades instaladas en paraísos o territorios de baja tributación, lo que se logra imputando como propias las rentas de estos vehículos.
Aun cuando la transparencia tiene varios precedentes en el exterior, la aplicación del régimen de transparencia fiscal en el Perú está condicionada a la concurrencia de las siguientes situaciones:
1. Existencia de un contribuyente domiciliado en el Perú, obligado a tributar también por sus rentas de fuente extranjera.
2. Control del contribuyente domiciliado en el Perú sobre una entidad establecida en un paraíso fiscal o territorio de baja o nula imposición.
Se entiende que una entidad no domiciliada es controlada cuando su propietario es un contribuyente domiciliado en el Perú, lo que se determina al cierre de cada año. La calidad de propietario se verificará si el contribuyente domiciliado, por sí solo, o junto con sus partes vinculadas, tiene una participación directa o indirecta, en más de 50% del capital, resultados o derechos de voto de la entidad no domiciliada.
Con esto se busca que las entidades controladas no sean usadas como vehículos para erosionar la base imponible del impuesto a la renta peruano.
Las rentas pasivas sobre las que aplica el régimen son los dividendos, alquileres, regalías, ganancias de capital e intereses. También califican como rentas pasivas las obtenidas por la entidad controlada por operaciones con sujetos vinculados domiciliados en el país, si son deducibles como gasto en el Perú, y califican como renta de fuente extranjera o calificando como renta de fuente peruana les resulta aplicable una tasa inferior al 30%.
Con esto se busca que las entidades controladas no sean usadas como vehículos para erosionar la base imponible del impuesto a la renta peruano.
Se presume que todas las rentas de las entidades controladas son pasivas. Asimismo, las rentas pasivas obtenidas en el año por la entidad controlada no pueden ser inferiores al resultado que provenga de multiplicar la tasa de interés activa más alta por el valor patrimonial que corresponda a la participación, directa o indirecta, de la entidad controladora local. Ambas presunciones admiten prueba en contrario.
Considerando el carácter antielusivo del régimen, se establecen ciertos supuestos que pese a calificar como rentas pasivas no resultan atribuibles a la controladora local. Así, por ejemplo, no son atribuibles las rentas pasivas extranjeras gravadas con una tasa superior al 22,5%, la renta neta pasiva obtenida por la entidad controlada igual o menor a 5 UIT ni las rentas pasivas cuando ellas representen el 20% del total de rentas que genera la entidad controlada.
En estos casos resultará claro que esa entidad no fue constituida como un mero vehículo para eludir el impuesto a la renta en el Perú, sino como una entidad operativa.
Finalmente, quienes tengan que incluir dentro de sus rentas gravadas las rentas atribuibles, según el régimen de transparencia fiscal, podrán deducir de su impuesto a la renta local el impuesto a la renta pagado en exterior, sujeto a los límites, claro está, de cualquier crédito tributario por rentas de fuente extranjera.
La primera foto sobre nuestra situación tributaria nos será tomada el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, es probable que antes de esa fecha la administración ya haya dictado algunas normas encaminadas a declarar la situación de nuestras empresas; por ello conviene que tengamos muy claro el nuevo escenario tributario en el cual nos toca desenvolvernos.