De un tiempo a esta parte no se habla más que del metaverso. Cientos de artículos y noticias nos anuncian un mundo de ilusión y peligros, a partes iguales. Y en el sector jurídico no somos ajenos a esta tendencia, hay abogados que ya se han creado un avatar, parece que dispuestos a buscar nuevos clientes virtuales.

Un pequeño ejercicio de racionalidad puede ser útil. Porque no hay duda de que el metaverso nos ofrece un interesante campo de actuación, tanto a las empresas, como a los abogados. Pero puede ser bueno que separemos la paja del grano. Los que hayan vivido los fraudes digitales del siglo pasado (La fiebre de las .com, el apocalipsis del Y2K) y de este (la otra fiebre de los negocios basados en apps) saben de qué estoy hablando.

Un primer comentario es que no hay un metaverso sino varios metaversos. Desde el punto de vista técnico, a algunos se accede a través de pantalla y otros son inmersivos, con el uso de diferentes gafas o cascos. También hay plataformas generales (donde conviven muchos) y propietarias de una sola empresa. Y también están los que ensayan otras cosas, basadas en realidad aumentada, como Niantec Labs. Desarrollaron Pokemon go y están detrás de lo que llaman “The real Metaverse”. Tuvieron un gran éxito y lo volverán a tener.

También hay que señalar que no nos encontramos ante algo totalmente novedoso. Son desarrollos basados en Internet, con una capa tecnológica de realidad virtual o realidad aumentada y algunos otros toques de IA. Pero sabemos lo que es la web, aunque ésta sea esta 3.0 y sabemos el enorme desarrollo que han tenido los videojuegos, que han avanzado en progresión geométrica. Recordamos a los Sims, Second Life y otros que recrean una vida virtual. Hace tres años me atreví a hacer unas reflexiones en la revista del Foro de Marcas Renombradas sobre nuevos escenarios para las marcas y aquello que se apuntaba entonces ahora se hace realidad[i]

También hay que decir que su desarrollo va a ser progresivo, esto nos permitirá asumir y resolver los problemas jurídicos que se plantean. Los primeros usuarios asiduos son los más jóvenes, habituados al mundo de los videojuegos. Pero no podemos dormirnos, porque la incorporación de publico de todas las edades es y será rápida. Quien haya asistido a la “experiencia inmersiva” de Gustav Klimt u otras parecidas coincidirá conmigo en que no hace falta ser un as de Call of Duty para vivir y disfrutar la experiencia. Aunque, cuidado con esas experiencias y los Derechos de Autor, en la medida en que se transformen obras preexistentes.

Al hilo del primer comentario ya surge una cuestión jurídica: ¿Podrá mi avatar pasear libremente por diferentes metaversos? Porque los titulares de las distintas plataformas tendrán probablemente normas distintas, pero si mi yo físico puede conectarse a distintos proveedores en la red mi otro yo virtual también debería poder hacerlo: Eso nos va a llevar a una cuestión de derecho de la competencia y a la interoperabilidad, que se abordó por el derecho europeo a principios de los 90 en relación con el software y que últimamente ha reaparecido en este y en otros campos de la IA y economía de los datos

Por otro lado, si asumimos que no es ante algo totalmente novedoso, hay que poner en duda algunos comentarios sobre que nos encontramos en el salvaje oeste, el metaverso no va a ser “Dodge ciudad sin ley”. Como decía antes, el metaverso está basado en Internet y en este campo hemos avanzado mucho. Podemos formular reclamaciones a las plataformas, tenemos los sistemas de notice and take down en relación con contenidos protegidos por derechos de autor, la Liga despliega sus actividades para conseguir la ofuscación de webs piratas…. Ya tenemos medios, posiblemente iremos hacia una legislación más internacional y armonizada pero no un marco legal diferente del que tenemos. Y que nadie tenga dudas de que las normas de Derecho Europeo sobre competencia, protección de datos y protección de los consumidores se aplicarán a todos aquellos que hagan negocios en Europa o con europeos.

Respecto a las normas de propiedad industrial, ya están surgiendo algunos conflictos mediáticos, los casos del bolso Birkin y de Nike son el comienzo de un previsible periodo de litigiosidad, hasta que se ajusten criterios.

Las empresas de productos de consumo crean mundos virtuales para acercar o aproximar sus marcas a nuevos consumidores. Si sabemos que los perfumes son los productos alcanzables de las marcas de lujo, ¿podrás tener un bolso de Vuitton para que lo luzca tu avatar a un precio razonable? Y, cuestión jurídica relacionada ¿Aplicaría la teoría del agotamiento de derechos de PI a los bolsos virtuales que circulan por el metaverso?

Ya se está planteando si hay que registrar marcas en determinadas clases para operar en el metaverso. Ya tuvimos un debate parecido con la explosión comercial de Internet, acerca de si había que registrar la marca en clase 38 para hacer negocios en ese entorno, hasta que finalmente el mercado online y off line se confundieron y dieron respuesta a esta pregunta. Pero en este nuevo mercado, ¿estoy vendiendo el mismo producto?, ¿Unas zapatillas materiales son lo mismo que unas zapatillas virtuales? Solo este tema daría para un artículo, aquí solo lo dejo apuntado.

Hace unas semanas asistí a un webinar organizado por ANDEMA, en el que expertos de Visyon/Mediapró hicieron una brillante exposición técnica y comercial sobre el metaverso. Uno de ellos destacó la necesidad de contar con asesoramiento jurídico de calidad desde el minuto 0.

Hay por tanto campo de actuación para los despachos de abogados que quieran ofrecer a sus clientes un asesoramiento sobre este mundo, no tan nuevo pero tan interesante, que se nos presenta. Las oportunidades estarán para quienes, ya sean empresarios ya abogados, estén preparados y quieran aprovecharlas.