La próxima escogencia del superintendente de Bancos por el presidente de la República abre el interés público acerca de este puesto y de su relación con el Ministerio Público, en especial cuando se trata de captación de dinero del público. Uno de los temas principales es el llamado delito de intermediación financiera, el cual ocurre cuando una persona individual, sin tener autorización, efectúa en forma pública o privada, directa o indirecta, por sí misma o con otras personas individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades para captar dinero del público y lo destina a negocios de crédito o financiamiento de cualquier naturaleza, en cualquier forma jurídica de formalización, instrumentación o registro contable.

Los depósitos bancarios son tutelados por el Estado, porque la Constitución protege la formación de capital, ahorro e inversión. Por eso las captaciones de recursos en el mercado regulado tienen y deben mantener una supervisión estatal permanente. Pero el Estado guatemalteco no cumple con esto, porque para consumar la intermediación financiera son necesarias dos condiciones: captar y prestar. En casos como Autocasa, Inversiones Quetzal, Gilsar, Inversiones Afín, Inversiones Prime y Organizadora de Comercio, la mayoría de ellas bajo la ley anterior, los propietarios de estas entidades captaron recursos, y para no caer en ese ilícito compraron bienes muebles o inmuebles y adquirieron mercaderías. Es decir, no dieron préstamos.

La deficiencia legal se comprueba al revisar las funciones de la Superintendencia de Bancos (SIB). La Ley de Supervisión Financiera no incluye investigar delitos, y por eso la SIB no puede escrutar las operaciones de empresas fuera de su ámbito de acción supervisora, como ocurrió en el caso de Organizadora de Comercio, ocurrido cuando ya estaba vigente la actual ley. Por su parte, el MP es un auxiliar de la administración pública y de los tribunales, autónomo, cuyo fin es promover la persecución penal y dirigir la investigación de los delitos de acción pública. Por ello debe perseguir el delito de intermediación financiera, el cual también puede ser conocido por denuncias de los ciudadanos a la Policía, al MP o a un tribunal.

Una de las principales tareas del nuevo funcionario es hacer las gestiones necesarias para darle armas a la institución, a fin de proteger en realidad el dinero del público.

Como queda indicado, el delito de intermediación es relativamente fácil de esquivar, con solo no prestar el dinero, sino gastarlo. Ello pone en peligro los recursos captados, por lo cual es necesario legislar y perseguir penalmente el delito de captación de recursos, para todas aquellas personas individuales o jurídicas no autorizadas para captar dinero y que pongan en riesgo los recursos de los ciudadanos ahorrantes. Un remedio obvio consiste en tipificar el delito de captación de recursos y darle fuerza jurídica a la SIB, a fin de permitirle tener los fundamentos necesarios para poder perseguir este delito sin limitación, teniendo el cuidado de respetar el orden penal, para evitar la usurpación de atribuciones entre las entidades del Estado.

Estas fallas legales provocan o facilitan la acción de captaciones ilegales y sobre todo malintencionadas, causantes de tragedias a muchas familias cuyos recursos simplemente desaparecen. La Junta Monetaria debe escoger la terna para presentarla al presidente de la República, quien escogerá a uno de los candidatos, quienes, debido a lo antes indicado, en realidad no pueden ser acusados de haber cometido acciones ilegales en la Superintendencia de Bancos, en caso hayan trabajado allí con anterioridad y hayan tratado casos de acusaciones de intermediación financiera. Una de las principales tareas del nuevo funcionario es hacer las gestiones necesarias para darle armas a la institución, a fin de proteger en realidad el dinero del público.

*Esta columna fue publicada originalmente en PrensaLibre.com.