Contrastar dos cuadros elaborados en 2011 por Bruce Bueno de Mesquita permite entender por qué resulta difícil afrontar de modo eficaz el problema del cambio climático. El primer cuadro contiene el listado de los diez Estados que constituyen los mayores emisores de dióxido de carbono (que representa cerca del 65% de los gases de efecto invernadero). El segundo cuadro contiene el listado de una veintena de Estados que constituyen los principales perjudicados por el cambio climático (causado por la emisión de gases de efecto invernadero, como el dióxido de carbono): solo China, India e Irán figuran en ambos listados.

Es decir, los principales Estados causantes del cambio climático no suelen estar entre los principales Estados perjudicados por el cambio climático: eso es lo que en economía se denomina una externalidad negativa (es decir, parte del costo generado por un agente económico es pagado por otros agentes que no lo ocasionaron). Ese es un tipo de situación en la que, habitualmente, la regulación estatal debería limitar ese costo y obligar a que lo asuma quien lo ocasionó. Pero en el sistema internacional no existe un Estado premunido de la capacidad coercitiva necesaria para obligar a los agentes causantes del cambio climático a asumir sus consecuencias.

Ello explica el problema fundamental con las conferencias internacionales sobre cambio climático (como la COP27, realizada recientemente en Egipto). De un lado, cada país establece sus metas de emisión, las cuales no solo son insuficientes para alcanzar las metas globales, sino que, además, no existe sanción colectiva contra los países que incumplen sus propias metas. De otro lado, el dióxido de carbono puede permanecer por décadas en la atmósfera terrestre, razón por la cual el cambio climático fue obra, en lo fundamental, de las emisiones producidas por los países desarrollados durante su proceso de industrialización. Por eso, por primera vez, en la COP27 se aprobó la creación de un fondo a través del cual se habrá de compensar a los países más vulnerables frente a los efectos del cambio climático que, sin embargo, virtualmente no contribuyeron a la generación del problema. 

El punto aquí es, de un lado, que la COP27 no estableció acuerdos verosímiles para una reducción significativa de las emisiones de aquellos gases que crearon el problema que ese fondo pretende mitigar. De otro lado, ya se creó un fondo similar en el pasado que aún no consigue recolectar los montos acordados. ¿Qué hacer, pues, cuando los principales países causantes del problema no asumen el costo que infligen a terceros? Existen un par de experiencias recientes que proveen parte de la respuesta. De un lado, comunidades indígenas australianas presentaron una demanda contra su propio Estado ante entidades de Naciones Unidas porque ni limita sus emisiones ni invierte lo suficiente en labores de prevención de daños, y ganaron: aunque no se trata de una decisión vinculante, puede ser un precedente para eventuales decisiones judiciales, en un contexto en el que las demandas judiciales vinculadas al cambio climático vienen creciendo a nivel internacional.

Un ejemplo de ello es el caso de una demanda presentada por agricultores peruanos ante tribunales alemanes en contra de la empresa alemana RWE, para que pague por las defensas en un lago que amenaza con rebalsarse como consecuencia del deshielo de los glaciares altoandinos. La demanda se basa en avances en la investigación científica que permiten estimar la contribución específica de esa empresa a las emisiones de gases de efecto invernadero desde el inicio de la era industrial (según esas estimaciones, RWE sería responsable por 0,47% de las emisiones de dióxido de carbono y metano a nivel mundial entre 1854 y 2010).

 Es decir, una posibilidad sería que actores privados hagan penalmente responsables ante cortes de justicia a empresas y Estados por su contribución al problema.