Para obtener las cuentas nacionales se necesita medir las variaciones en los niveles de precios y producción de un bien o servicio en una unidad de producto claramente definida. Ello no supone mayor problema cuando lo que se mide son, por ejemplo, toneladas métricas de hierro, pero, ¿cuál es la unidad de producto en servicios que, como la “producción” de software, consisten en la generación y empleo de ideas? Tuvimos un anticipo de esos problemas a partir de 1998 durante el proceso contra Microsoft por hacer uso indebido de su virtual monopolio de sistemas operativos (a través de Windows), con el fin de promover su programa de acceso a Internet (el Explorer), a expensas del programa Navigator de su competidora Netscape. El argumento de Microsoft fue que los programas Windows y Explorer constituían en realidad un solo producto, y el proceso judicial se abocó a determinar en qué medida eso era cierto.

Un par de décadas después, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, junto con 11 Estados de la unión americana han planteado una demanda contra Google por abuso de su posición monopólica. Uno de los ejemplos que provee la demanda es el hecho de que esa empresa paga a la firma Apple más de US$ 10.000 millones por año para que el motor de búsqueda de Google sea la aplicación preinstalada en sus productos, como el teléfono celular Iphone. Uno de los contrargumentos de Google es que nada impide a quien compra uno de esos teléfonos, una vez adquirido, cambiar la aplicación que vino instalada de fábrica. Pero la economía conductual provee explicaciones persuasivas sobre porqué una amplia mayoría de los consumidores no modificarán las aplicaciones que vienen instaladas de fábrica en su Iphone, por lo que el efecto práctico sería el de reducir la competencia (de lo contrario, ¿qué sentido tendrían esos pagos?).

Dado que compañías como Amazon, Facebook y Apple también han sido acusadas de vulnerar la privacidad de sus clientes y abusar de su poder de mercado, era cuestión de tiempo antes de que se plantearan demandas similares contra ellas. La primera es una demanda planteada por 46 Estados de la unión americana dirigidos por gobernadores de ambos partidos en contra de Facebook. Los cargos son que esa empresa reduce la libertad de elección de los consumidores, desincentiva la innovación y vulnera la privacidad de sus clientes. A su vez, la Comisión Federal de Comercio ha demandado a Facebook por prácticas monopolistas en redes sociales. Ambas demandas sostienen que la empresa creada por Mark Zuckerberg reduce la competencia, de un lado, adquiriendo a potenciales competidores (como Instagram y WhatsApp). De otro, lo hace bloqueando el acceso a su plataforma de aplicaciones desarrolladas por otras compañías. Todo ello con el propósito de preservar una posición monopólica en redes sociales.   

En su defensa Facebook alega, en lo esencial, dos argumentos. El primero es que Instagram y WhatsApp eran compañías relativamente pequeñas cuando las adquirió, y que esa adquisición fue autorizada por la Comisión Federal de Comercio (las normas estadounidenses permiten a las autoridades evaluar los posibles efectos futuros sobre el mercado de fusiones o adquisiciones de empresas antes de que estas se produzcan y, en caso de juzgar que ese efecto sería lesivo para el consumidor, condicionarlas e incluso prohibirlas).  El segundo argumento es que su negocio es más amplio que el de las denominadas “redes sociales”, pues incluye además el de los denominados “medios sociales” (lo que podría entenderse como medios de comunicación alternativos a los medios masivos convencionales). Es decir, define su servicio de un modo más amplio para poder alegar que, en ese mercado, no tiene una posición de dominio dada la presencia de competidores que, como Tik Tok, tienen ya un mayor número de seguidores entre los jóvenes de los Estados Unidos que, por ejemplo, Instagram.

Los precedentes sugieren que esas demandas corren dos tipos de riesgos. El primero es la posibilidad de que el proceso concluya con un acuerdo extrajudicial o la imposición de una multa que no provean los incentivos necesarios para cambiar la conducta que suscitó la demanda. La Unión Europea, por ejemplo, impuso a Google en 2018 una multa en euros equivalente a unos US$ 5.000 millones (por excluir a sus competidores del sistema de telefonía móvil Android). La pregunta, sin embargo, es si bastará para cambiar prácticas que le reportan a Alphabet (propietaria de Google), utilidades que en 2019 superaron los US$ 34.000 millones. El segundo riesgo es el que puso de relieve el caso contra Microsoft antes mencionado. Iniciado en 1998, el proceso tardó seis años en llegar a su fin. Para entonces el mercado había cambiado lo suficiente como para que esa controversia perdiera relevancia, dado el surgimiento de nuevos competidores. Hoy en día, por ejemplo, el programa de acceso a internet Google Chrome representa cerca de un 70% del mercado mundial.