Gentilicio es un adjetivo cuyo significado indica pertenencia a gentes o a naciones, y a familias o linajes (es decir a la ascendencia o descendencia de cualquier familia). El Derecho es el “conjunto de principios o normas expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia (cumplimiento) puede ser impuesta de manera coactiva.” Se habla de Derecho Romano (es decir perteneciente a Roma, entendida ésta en su acepción de parte de la cultura grecolatina), lo cual por eso cambia el concepto de romano como perteneciente a Roma. Este ha traspasado 25 siglos de historia por muchas razones, pero sobre todo porque fue escrito y por tanto es posible estudiarlo y aplicarlo hoy.

Este prólogo tiene explicación en un hecho ocurrido esta semana en el caso de los 48 cantones de Totonicapán, aceptados como querellantes adhesivos en el caso de los indígenas muertos el 4 de octubre en ese departamento. Se trata de una organización cultural, de las más antiguas de Guatemala, cimentada sobre la tradición. Ciertamente este mantenimiento de determinados criterios puede ser base de Derecho en el sentido moderno y actual de la palabra, pero sin duda existe un gran valladar para su estudio exhaustivo y científico, debido a la falta de un código legal de cualquier tipo para reglamentar las decisiones. Estas se toman de acuerdo a factores como la sabiduría de los ancianos, la mencionada tradición y el análisis de casos específicos.

Pop aparte, y siempre siguiendo el análisis lingüístico, se debe recordar lo ocurrido cuando a un sustantivo se le agrega un adjetivo. De hecho, se reduce la extensión del significado, pero además se implica necesariamente la existencia de un sustantivo sin el adjetivo. Un ejemplo: Si se dice “flores rojas”, se reduce la cantidad de seres vivos a los cuales se les puede calificar de tales. Y se implica la existencia de flores sin ese color. Si se habla de Derecho Indígena, se reduce la extensión del área del Derecho, porque sólo se aplica a los integrantes de ese grupo humano. Pero además, se admite la posibilidad tanto de un Derecho no-Indígena como de otros derechos: el Derecho Ladino, el Derecho Femenino, el Derecho Masculino.

En un país multicultural, la aplicación de un Derecho Indígena tiene débil sustento aun entre personas de ese grupo étnico, por la simple razón de convertirse en discriminador, cuando los criterios de castigo o de disciplina social resultan ser distintas al Derecho Común.

Entre las dudas derivadas de admitir la existencia del Derecho Indígena, destacan cómo y cuáles son las razones para aplicarlo: étnicas, geográficas, etcétera. Pero de hecho establece la posibilidad de la existencia de dos tipos de Derecho, al menos, pero también de combinaciones de estos con nuevas formas de división: Derecho Ladino Femenino; Derecho Indígena Masculino. La lista puede ser muy larga, pero además, tiene un factor de enorme dificultad: cómo decidir las razones para aplicar uno u otros. Ejemplos: un hecho violento o delictivo entre un ladino y un indígena, o una ladina y una indígena. La primera acción de cualquier abogado defensor será rechazar la aplicación del derecho indígena a los ladinos, y obviamente viceversa.

En un país multicultural, la aplicación de un Derecho Indígena tiene débil sustento aun entre personas de ese grupo étnico, por la simple razón de convertirse en discriminador, cuando los criterios de castigo o de disciplina social resultan ser distintas al Derecho Común. Este no se podría llamar Derecho Ladino, porque no tendría sentido y se convertiría en un factor adicional de división. Las tradiciones indígenas nacionales tienen una enorme importancia histórico-cultural, y eso no está en tema de discusión. Si en realidad se desea lograr el respeto total de los derechos del pueblo guatemalteco, sin división alguna, es necesario entender la importancia crucial de ser medidos con la misma vara, como dice el viejo y certero dicho popular.

*Esta columna fue publicada originalmente en PrensaLibre.com.