Es recurrente ver en la prensa chilena noticias sobre robos de cajeros automáticos que ocurren en estaciones de servicio, instituciones financieras, universidades, supermercados y en centros comerciales como el recientemente inaugurado  Costanera Center. Asimismo, ha quedado en evidencia la peligrosidad y audacia con que actúan los delincuentes, haciendo peligrar la vida de las personas que presencian el ilícito y que en ocasiones se han visto afectados.

La problemática legal redunda en que este tipo de hechos se debe de sancionar conforme lo prescrito en el artículo 442 del código penal y que se refiere al delito de robo en lugar no habitado y por tanto se aplica una pena mucho menor a la de lugar habitado o destinado a la habitación (art. 440 del mismo código), ello sin perjuicio de la violencia con que actúen estos delincuentes. Obviamente, en caso de existir otros delitos y que se comentan para o con ocasión del mismo, la pena será mayor, pero la sensación de la opinión pública es de impunidad, por cuanto la cuantía de la pena hace que delincuentes novatos o primerizos en estos hechos y que en general se despliegan con inusitada agresividad, obtengan condenas bajas y con el beneficio de la remisión condicional de la pena, esto es, cumpliendo la misma en el medio libre y con un control absolutamente insuficiente que solo consiste en la firma que deben estampar en el patronato de reos de Gendarmería de Chile, lo cual genera en el delincuente la misma sensación de impunidad, que claramente influye en su reincidencia en la comisión de  este u otros ilícitos.  

Otra de las aristas que produce que este tipo de ilícito sea tan “benéfico” para los delincuentes es la problemática del procedimiento y en que la víctima tiene pocas atribuciones, el querellante es una figura disminuida, el Ministerio Publico se encuentra revestido de la exclusividad en la dirección de la investigación y junto a ello tiene atribuciones para ofrecer al imputado alguna de las salidas alternativas al proceso penal como la suspensión condicional del procedimiento o bien, y para evitar un juicio oral, puede acordar con la defensa del imputado que este acepte un procedimiento abreviado, en el cual y por lo general, se le reconocen atenuantes de responsabilidad penal y atendido esto, el Fiscal, solicitará penas que por norma expresa no pueden exceder los cinco años de presidio, lo cual implica que el delincuente, dependiendo de sus antecedentes, pueda optar a beneficios como la remisión de condicional de la pena, la libertad vigilada  o la reclusión nocturna.

Es de suma importancia adecuar la normativa penal sancionatoria y que exista una mayor discusión tanto académica como legislativa respecto de a las penas que se les aplica a este tipo de delito, ya que de no ser así, lo más probable es que cada día los veremos con mayor frecuencia en nuestro país.

En efecto, la gravedad del delito cometido queda en definitiva disminuida por factores relativos a consideraciones de política criminal y ellos normalmente se basan en los principios de la selectividad y pluralidad, por lo que muchos de estos delitos no terminaran nunca en juicio oral y el ilícito cometido se soluciona ante el juez de garantía, conllevando penas menos graves para el delincuente.

Es de suma importancia adecuar la normativa penal sancionatoria y que exista una mayor discusión tanto académica como legislativa respecto de a las penas que se les aplica a este tipo de delito, ya que de no ser así, lo más probable es que cada día los veremos con mayor frecuencia en nuestro país.